Dt 6 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
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D.T. 6ª. Término de facturación de energía reactiva.

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Las cantidades que los distribuidores hayan recaudado en concepto de facturación de energía reactiva desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, hasta la entrada en vigor de este real decreto estarán sujetas al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 07-04-2019