Dt 6 Caza de Extremadura
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D.T. 6ª. Procedimientos sancionadores en tramitación en materia de caza.

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Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción.

Disposición transitoria séptima. Vigencia de las inscripciones del Registro Regional de Infractores de caza.

Los asientos vigentes del Registro Regional de Infractores de caza, creado por el artículo 87 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011