Dt 6 Caza de C. La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 6ª. Vigilantes de Cotos Privados de Caza.
Vigente
Aquellas personas que hayan obtenido la cualificación de Vigilante de Coto Privado de Caza con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán desempeñar las funciones para los que fueron habilitados hasta la finalización de su actividad profesional, pasando a denominarse vigilantes de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015