Dt 6 Caza de C La Mancha

Dt 6 Caza de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 6ª. Vigilantes de Cotos Privados de Caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Aquellas personas que hayan obtenido la cualificación de Vigilante de Coto Privado de Caza con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán desempeñar las funciones para los que fueron habilitados hasta la finalización de su actividad profesional, pasando a denominarse vigilantes de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015