Dt 6 bis Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»D.T. 6ª bis.
Vigente
Los establecimientos públicos cuyas actividades se adapten a la tipología de las actividades encuadrables como salas socioculturales y salas de artes escénicas en la presente ley y su catálogo anexo, dispondrán de un período temporal de tres años para solicitar la adecuación de su actual título habilitante para el desarrollo de su actividad a esta nueva denominación.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 6ª bis (se añade)) por LEY 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/2754]
(DOGV de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018 - Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 17-03-2018