Dt 6 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»D.T. 6ª.
Vigente
Los Centros y Servicios que transcurridos los plazos previstos en las disposiciones anteriores no hubieran solicitado su inscripción o autorización en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, serán considerados clandestinos, por lo que podrán ser objeto de las sanciones establecidas en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996