Dt 6 Aguas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Regularización de instalaciones de tratamiento de aguas.
Vigente
Las instalaciones de tratamiento de aguas sin licencia municipal o sin autorización urbanística autonómica pero que formen parte de las redes públicas de abastecimiento o saneamiento, existentes o que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la administración pública competente que corresponda, podrán continuar su actividad aun cuando no estén amparadas en estas preceptivas autorizaciones administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010