Dt 6 Agraria
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D.T. 6ª. Solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos.

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Las solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos que hayan tenido entrada en el registro único de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de su presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015