Dt 5 Vivienda de I Balears
Dt 5 Vivienda de I Balears

Dt 5 Vivienda de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 5ª. Registro público de demandantes de viviendas protegidas

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min


Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de organización y funcionamiento del Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears previsto en el artículo 70 de esta ley, son aplicables las siguientes normas que sustituyen la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 18 de octubre de 2010, por la cual se regulan la organización y el funcionamiento de este registro:

1. El Registro público de demandantes de viviendas protegidos de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 70.3 de esta ley, depende de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Movilidad y Vivienda y es gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda con las finalidades siguientes:

- Registrar a las personas físicas o unidades de convivencia demandantes de vivienda protegida que reúnen los requisitos previstos en la normativa para acceder a las viviendas protegidas.

- Facilitar la gestión y el control en la adjudicación de viviendas protegidas, garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.

- Proporcionar datos con fines estadísticos y cualesquiera otros que requiera el desarrollo, cumplimiento y control de la actividad administrativa o el funcionamiento interno de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del Instituto Balear de la Vivienda.

- Proporcionar la información actualizada sobre la demanda real de viviendas protegidas en las Illes Balears, el régimen de acceso a la vivienda requerida y su distribución geográfica, lo cual permitirá a las diferentes administraciones públicas, así como a las empresas promotoras de vivienda, adecuar sus programaciones públicas de viviendas protegidas a la demanda existente.

2. Para poder ser adjudicatario de una vivienda protegida, es requisito imprescindible estar inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la modalidad de demanda correspondiente antes del inicio del procedimiento de adjudicación de que se trate.

A tal efecto, para participar con garantía de igualdad, publicidad y concurrencia en los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas, en cualquier régimen y tanto si son viviendas públicas como privadas y en primeras o en posteriores transmisiones, las personas físicas o unidades de convivencia que quieran optar a una vivienda protegida, en régimen de compra, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra u otras modalidades que pueda prever la normativa aplicable, se tienen que inscribir en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Esta inscripción en el Registro otorgará la condición de demandante de vivienda y su habilitación para poder participar en los sucesivos procedimientos de adjudicación del IBAVI o de promotores privados, pero no da lugar a ningún otro derecho ni supone la adjudicación automática de ninguna vivienda. Los requisitos necesarios para la adjudicación de una vivienda se tendrán que cumplir hasta el momento de la adjudicación.

3. Se pueden inscribir en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears las personas físicas individuales y las unidades de convivencia. A los efectos de esta disposición se considerarán unidad de convivencia aquellos grupos de personas físicas que viven o se comprometen a convivir en el domicilio objeto de la futura adjudicación de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí. Se presume la convivencia efectiva en el caso de los matrimonios y las parejas de hecho inscritas.

Para poder estar inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa de viviendas protegidas para las personas adjudicatarias de viviendas protegidas que esté vigente en el momento de la inscripción, según la modalidad de solicitud por la cual se opte. Los requisitos exigidos para ser inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que cumplir efectivamente en el momento de la presentación de la declaración responsable para proceder a la inscripción y mantenerse durante toda la vigencia de la inscripción.

Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo, ni aparecer al mismo tiempo en más de una inscripción en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los hijos o las hijas de progenitores no convivientes.

4. Las personas o unidades de convivencia interesadas en inscribirse en el Registro de público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendrán que presentar una declaración responsable de conformidad con el modelo disponible en las dependencias de la Consejería de Movilidad y Vivienda y del Instituto Balear de la Vivienda así como en su página web, debidamente rellenada y firmada por todas las personas con capacidad jurídica que tienen que constar en la inscripción. En caso de ser unidades de convivencia, la declaración responsable tendrá que ir firmada por todos sus componentes con capacidad jurídica.

Las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que indicar en la declaración responsable el municipio donde solicitan vivienda de conformidad con el formulario establecido al efecto y, junto con la declaración responsable firmada, las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que aportar toda la documentación que conste detallada en los modelos de declaración responsable disponibles. No serán admitidas las declaraciones responsables que no vayan acompañadas de la documentación exigida en cada caso.

5. La declaración responsable junto con la documentación exigida se podrá presentar en cualquier momento y preferentemente por vía telemática mediante la web de la Dirección General de Vivienda o del IBAVI, o presencialmente en cualquier de las oficinas de Registro de la comunidad autónoma de las Illes Balears o bien mediante cualquier de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y las disposiciones que la desarrollan.

6. La presentación de la declaración responsable subscrita por los interesados implica, respecto a las personas físicas firmantes, incluidas las integrantes de la unidad de convivencia, las siguientes consecuencias:

- La manifestación, bajo su responsabilidad, de que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser adjudicatarias de una vivienda protegida, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de la administración cuando les sea requerida, y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el periodo de tiempo en que consten inscritas como demandantes de vivienda protegida.

- La autorización expresa a la Consejería de Movilidad y Vivienda y al Instituto Balear de la Vivienda para que obtengan de otras administraciones la información de carácter registral, catastral, tributario, económico, laboral patrimonial y cualquier otra que sea pertinente para comprobar que cumplen los requisitos de inscripción, así como para contrastar los datos declarados y las comunicaciones de modificación o actualización de datos.

Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, los datos referidos a los demandantes que figuren en el Registro, se atendrán a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

7. La declaración responsable junto con toda la documentación exigida supondrá la inscripción en el Registro desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas la Consejería de Movilidad y Vivienda y el Instituto Balear de la Vivienda.

8. El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Movilidad y Vivienda podrán requerir en cualquier momento a la persona o unidad de convivencia que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados y la complementaria que considere necesaria para comprobar las circunstancias alegadas, y los interesados la deben aportar.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar como demandante de vivienda protegida en el Registro desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

9. Las personas inscritas en el Registro están obligadas a comunicar cualquier modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlas actualizadas en todo momento.

Con el objeto de mantener actualizada la lista de demandantes, la Consejería de Movilidad y Vivienda o el Instituto Balear de la Vivienda podrán, de oficio, solicitar a las administraciones correspondientes los datos pertinentes, en cada caso, referidas a las personas solicitantes y a los miembros de la unidad de convivencia.

Se procederá a la cancelación de la inscripción cuando de los nuevos datos aportados o comprobados por la administración resulte que cualquier integrante de la solicitud o unidad de convivencia no cumple con los requisitos establecidos para el acceso, o bien se compruebe que los datos son falsos.

10. La inscripción en el Registro tendrá una duración de dos años desde la fecha de presentación de la declaración responsable. Al haber transcurrido tres meses a partir del vencimiento del plazo mencionado sin que la persona interesada haya solicitado renovar su inscripción mediante la presentación de una nueva declaración responsable, la administración, de oficio, procederá a la baja automática de la inscripción, sin necesidad de dictar ninguna resolución al efecto. En caso de actualización o modificación de los datos aportados por los demandantes inscritos, el plazo de vigencia se prorrogará por dos años más desde la fecha en que se produzca la mencionada modificación.

11. Los demandantes inscritos en el Registro podrán solicitar la baja en cualquier momento. En caso de unidades de convivencia, la solicitud de baja la deberán firmar todas las personas mayores de edad que la forman. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien lo solicite, conservando la vigencia de la inscripción a todos los efectos para las restantes personas inscritas mayores de edad.

La baja en el Registro se producirá de oficio por los motivos siguientes:

a) Cuando la persona demandante haya resultado adjudicataria de una vivienda en el régimen de ocupación solicitado.

b) Cuando la persona demandante no cumpla los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica de acceso de los ciudadanos a las viviendas protegidas.

c) Cuando la persona demandante no aporte la información en el plazo que establezca la administración o no atienda cualquier requerimiento realizado por la administración.

d) Cuando la administración constate que hay datos falsos en la declaración responsable presentada para la inscripción en el Registro.

e) Cuando se renuncie a una vivienda protegida gestionada por el IBAVI sin causa razonable justificada. Se consideran causas razonables justificadas, a los efectos previstos en este apartado, las siguientes:

1. Cuando la vivienda adjudicada no se corresponda con los datos que constan en la inscripción en el Registro de demandantes.

2. Cuando la persona demandante adjudicataria únicamente haya optado al régimen de compraventa y esta no se pueda llevar a cabo por no haber obtenido crédito de una entidad financiera.

12. Los datos incluidos al Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán los aportados por los mismos interesados y por las administraciones públicas, instituciones y organismos con carácter oficial y serán incorporados y tratados en el correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

Los datos del fichero, con carácter general, y en especial los relativos a las circunstancias personales, consideradas especialmente protegidas, únicamente podrán ser tratados en el ámbito restringido de inscripción en el Registro y de los procesos correspondientes de adjudicación de las viviendas protegidas por parte del Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Vivienda y otras administraciones públicas que tengan competencias idénticas o que traten sobre las mismas materias; así como de las sociedades promotoras y empresas públicas encargadas de la construcción de las viviendas protegidas únicamente para la adjudicación de estos y de terceros que acrediten un interés legítimo y directo respecto a los datos no íntimos, y todo para el cumplimiento exclusivo de las finalidades indicadas en esta disposición. En todo caso, la utilización de los datos del Registro público de demandantes de viviendas protegidas tendrá lugar de acuerdo con lo que se establece en esta disposición y en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

En el momento de la presentación de la declaración responsable, los demandantes deberán autorizar expresamente la cesión de datos de carácter identificativo a los promotores y a las empresas privadas con viviendas protegidas con el único fin del cumplimiento exclusivo de las finalidades que establece esta disposición. Esta cesión de datos se realizará previa solicitud por parte de la entidad privada interesada a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Cualquier publicación no podrá contener más datos que los generales de tipo identificativo que resulten necesarios al fin que la justifique y en ningún caso datos personales que afecten a la intimidad personal o familiar de los demandantes.

Modificaciones