D.T. 5ª. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas.
D.T. 5ª. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas.
Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio:
1.ª Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
2.ª La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 25 bis de esta ley.
- Modificación realizada (D.T. 5ª (se añade)) por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
(BOJA de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 30-12-2023