Dt 5 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
D.T. 5ª. Inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización.
1. Las empresas que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén ejerciendo la actividad de distribución deberán proceder a su inscripción en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, de combustibles gaseosos por canalización, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
2. Los consumidores cualificados que a la entrada en vigor del presente Real Decreto vengan ejerciendo tal condición, y no se suministren de un comercializador autorizado, deberán proceder a su inscripción en la Sección Tercera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, de combustibles gaseosos por canalización, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003