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Dt 5 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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D.T. 5ª. Periodo de adaptación a la normativa de titulaciones o acreditaciones

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Sin perjuicio de aquello que dispone el artículo 11 del presente Decreto, pueden continuar prestando servicios en los centros de educación infantil de primer ciclo, aquellas personas que, sin ninguna de las titulaciones indicadas, estén trabajando como educadoras en centros que atiendan a menores de tres años y que tengan autorización para su funcionamiento independientemente de cuál sea la normativa, docente o no, por la cual se ha otorgado la autorización. Estas personas disponen de un plazo máximo de ocho años, contados desde el 28 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor del Decreto 58/2019, para cumplir los requisitos exigidos en la presente normativa.

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