Dt 5 Telecomunicaciones
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D.T. 5ª. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 28.

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La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., prestará directamente los servicios de télex, telegráficos y otros servicios de comunicaciones electrónicas de características similares, a los que se refiere el artículo 28.2 de esta Ley, ajustándose, en su caso, a lo que prevea el real decreto previsto en el apartado 3 de dicho artículo.

Asimismo, se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar subsumibles bajo el artículo 28.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014