Dt 5 Solución de los litigios deportivos
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»D.T. 5ª. Régimen transitorio de las indemnizaciones de las personas miembros del Tribunal.
Vigente
De manera transitoria, mientras no entre en vigor la Orden contemplada en el artículo 94, las personas miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo. Específicamente, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte del Tribunal tendrán derecho a percibir tanto las indemnizaciones como las asistencias contempladas en la disposición adicional sexta contemplada en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019