Dt 5 Servicios Sociales de Murcia

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D.T. 5ª.- Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley.

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Hasta el establecimiento de la estructura territorial fijada en el Capítulo I del Título III de la presente ley con la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia previsto en el artículo 57, las Administraciones Públicas seguirán proveyendo las diferentes prestaciones de la forma efectuada hasta el momento, sin que ello afecte a la aplicación de las previsiones que no requieran su posterior desarrollo normativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021