Dt 5 Servicios Sociales de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª. Consejo Vasco de Bienestar Social.
Vigente
A la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Vasco de Bienestar Social pasará a denominarse Consejo Vasco de Servicios Sociales, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquél en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008