Dt 5 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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»D.T. 5ª. Contratos en vigor.
Vigente
Los contratos que los proveedores de servicios de pago que operen en España tengan suscritos con su clientela, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, para la regulación de las condiciones en las que ha de tener lugar la prestación de los servicios de pago a los que se refiere este real decreto-ley, seguirán siendo válidos una vez entre en vigor la misma, sin perjuicio de la aplicación, a partir de dicho momento, de las disposiciones de carácter imperativo que resulten más favorables para los consumidores y microempresas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018