Dt 5 Sector público instrumental
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D.T. 5ª. Régimen del personal laboral propio de los consorcios

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1. El personal que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016, preste servicios en un consorcio adscrito a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como personal laboral propio del consorcio, podrá seguir ocupando el mismo puesto de trabajo y mantener las mismas condiciones laborales y económicas que le sean de aplicación.

2. Al citado personal que tenga la consideración de personal laboral no fijo le es de aplicación en todo caso lo que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, respecto de los procesos de consolidación, los cuales, en estos casos, se tienen que convocar, cuando corresponda, por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Las vacantes que se produzcan en relación con el personal a que se refiere esta disposición, si no se decide la amortización de las plazas, se cubrirán de la manera prevista en el artículo 61 de la presente ley.

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