Dt 5 Sector ferroviario

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D.T. 5ª. Aplicación provisional de las tasas ferroviarias.

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Hasta tanto no se fijen las cuantías de las tasas ferroviarias recogidas en el título VI seguirán siendo aplicables las vigentes a la entrada en vigor de esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015