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D.T. 5ª. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas.

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Las instalaciones de gestión de RAEE solicitarán en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto una revisión de su autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 37. Las autoridades competentes resolverán sobre la mencionada revisión en el plazo de 10 meses desde la presentación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015