Dt 5 Renta Canaria de Ciudadanía

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D.T. 5ª. Financiación municipal.

Vigente

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Para garantizar la continuidad de la financiación autonómica a los municipios prevista en el artículo 59.4 de la presente ley, y a fin de seguir prestando la adecuada atención a la ciudadanía, dado que los ayuntamientos ya cuentan con una financiación similar en el sistema destinado a la gestión de la prestación canaria de inserción (PCI), con vistas a garantizar el carácter de continuidad y sucesión de dicho procedimiento desde el sistema de la PCI a la nueva gestión de la renta de ciudadanía se hace necesario mantener dicha financiación y, en consecuencia, hasta el momento de entrada en vigor de la presente ley, la financiación que se destine a los municipios para esta finalidad lo será a través del citado sistema de financiación municipal establecido para la PCI, debiendo mantenerse, igualmente, el mismo personal contratado por los ayuntamientos con destino a las nuevas funciones previstas en la gestión de la renta de ciudadanía, al menos hasta que se produzca el despliegue completo de los efectos económicos regulados en el citado artículo.