Dt 5 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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Dt 5 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Cobertura de responsabilidad civil de las empresas ferroviarias.

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Sin perjuicio de la modificación del artículo 63 del Reglamento del Sector Ferroviario realizada por el apartado 4 de la disposición adicional séptima de este Real Decreto, la exigencia de las nuevas cuantías establecidas a las empresas que posean ya licencia de empresa ferroviaria, o que la hubieran solicitado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, no será preceptiva hasta el 1 de enero de 2009, siendo de aplicación hasta entonces a dichos supuestos las cuantías anteriores a la referida modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007