Dt 5 Reglamento de Residuos
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D.T. 5ª. Entrega de planes de minimización para las actividades en funcionamiento.

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Las personas o entidades titulares de las actividades que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, dispondrán de un plazo de un año a contar desde su entrada en vigor para la entrega del plan de minimización previsto en su artículo 19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012