Dt 5 Reglamento del Registro Mercantil

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D.T. 5ª.

Vigente

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El cierre registral a que se refiere el artículo 378 de este Reglamento se aplicará a los ejercicios sociales cerrados con posterioridad al 1 de junio de 1995.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996