Dt 5 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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»D.T. 5ª. Talleres de taxidermia anteriores a la entrada en vigor del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.
Vigente
Las autorizaciones de los talleres de taxidermia anteriores a la entrada en vigor del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, deberán inscribirse en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la Resolución de la Dirección General competente en materia de caza, sobre modelo de solicitud de inscripción y modificación de datos de los talleres. En caso de incumplimiento, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017