Dt 5 Reglamento de Ordena... Andalucía

Dt 5 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 5ª. Talleres de taxidermia anteriores a la entrada en vigor del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las autorizaciones de los talleres de taxidermia anteriores a la entrada en vigor del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, deberán inscribirse en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la Resolución de la Dirección General competente en materia de caza, sobre modelo de solicitud de inscripción y modificación de datos de los talleres. En caso de incumplimiento, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017