Dt 5 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»D.T. 5ª.
Vigente
Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización actualmente existentes que tengan un capital inferior a 10.000.000 de pesetas deberán haber aumentado efectivamente su capital hasta, al menos, esa cifra antes del 1 de julio de 1992.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990