Dt 5 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»D.T. 5ª.- Declaración de operaciones económicas con terceras personas.
Vigente
Lo establecido en las letras f), g) y h) del artículo 142.1 del presente Reglamento será aplicable a las operaciones devengadas en el año 2011 y deben ser declaradas en el año 2012.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011