Dt 5 Reglamento General de Vehiculos
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D.T. 5ª. Reposición de placas de matrícula.

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Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo reglamentario contenido en el anexo XVIII, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999