Dt 5 Reglamento general d...e Mallorca

Dt 5 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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D.T. 5ª. Aprobación de los catálogos de elementos y espacios protegidos redactados como instrumentos autónomos del planeamiento

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1. Los catálogos de protección de elementos y espacios protegidos, o denominación equivalente en la legislación aplicable en su momento, que se hayan aprobado inicialmente en la modalidad de instrumento autónomo que admitía la normativa aplicable antes de la entrada en vigor de la LUIB, pueden continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva. En este caso, la tramitación y la aprobación deben sujetarse a las mismas disposiciones que rigen las del plan urbanístico correspondiente a cuyo ámbito territorial vayan referidos.

2. El órgano que apruebe definitivamente el catálogo de elementos y espacios protegidos o sus modificaciones, en el supuesto previsto en el apartado 1 anterior, deberá remitir un ejemplar con las diligencias de aprobación definitiva al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al ayuntamiento o al Consejo Insular de Mallorca, según quien lo haya aprobado.

3. Se aplican a los catálogos a que se refiere el apartado 1 anterior las previsiones que establece el artículo 51 de la LUIB. Ello, sin perjuicio de las medidas específicas de suspensión que deriven de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, de declaración de bienes del catálogo insular, o de delimitación de los entornos de protección, que pueda adoptar el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.