Dt 5 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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»D.T. 5ª.
Vigente
Las Delegaciones Provinciales revisarán los expedientes de los cotos existentes, a efectos de verificar si la documentación referida en el artículo 75.2, letras b, c, d, e, f, y g está completa; de no ser asl lo notificará a los titulares afectados para su subsanación. Llegado el momento de revisar el plan técnico, para su aprobación será necesario que, de no haberse subsanado tales defectos, el titular del coto presente los documentos citados junto con el plan revisado
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997