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Dt 5 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

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D.T. 5ª.

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Los magistrados de órganos unipersonales y los fiscales de segunda categoría distintos de los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de Audiencias Provinciales y de los fiscales coordinadores, que conforme al Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, estuviesen destinados en localidades correspondientes al grupo cinco y queden integrados en el grupo cuarto de población previsto en los anexos 11.1 y V.1 de esta ley, percibirán un complemento personal y transitorio en tanto no obtengan nuevo destino. La cuantía de dicho complemento se establece en los anexos 11.4 y V.5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003