Dt 5 Régimen Fiscal de Cooperativas

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D.T. 5ª.

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El requisito de inscripción de las cooperativas de crédito en el Registro Mercantil previsto en el artículo 39.1 no será exigible mientras no transcurra el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1990 en vigor desde 20-12-1990