Dt 5 Reforma de la Ley 8/1986 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Dt 5 Reforma de la Ley 8/...s Públicas

Dt 5 Reforma de la Ley 8/1986 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

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D.T. 5ª

Vigente

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Hasta tanto se produce la acomodación definitiva de las Haciendas Territoriales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, las competencias transferidas se ejercerán por los Cabildos Insulares en el régimen de autonomía financiera que rige con carácter general la gestión de sus competencias propias. A tal fin:

1. En los ejercicios económicos siguientes a aquél en que haya tenido lugar la efectividad de la transferencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirán las dotaciones suficientes, para financiar a los Cabildos de la carga asumida con cada transferencia, basadas en los costes históricos actualizados de las transferencias de competencias de la Administración del Estado a esta Comunidad Autónoma, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los créditos de personal se incrementarán en cada ejercicio en la misma proporción en que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Los créditos de funcionamiento se incrementarán en cada ejercicio en la misma proporción que lo hagan los del capítulo II (Gastos de Funcionamiento) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese ejercicio, con carácter homogéneo, entendiendo como tal la agregación del capítulo II reservada a la Comunidad Autónoma y el correspondiente a las transferencias a los Cabildos Insulares, relacionándose dicha suma con el coste del año anterior, en los mismos términos.

c) Los créditos para gastos de inversión en reposición se incremetarán usando los mismos criterios señalados para los créditos de funcionamiento.

2. Por Ley del Parlamento de Canarias se asignarán a los Cabildos Insulares y según criterios socio-económicos y de cuantificación objetiva de las cargas materiales asumidas, los fondos de inversión que procedan en relación con los asignados para el mismo fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990