Dt 5 Reforma de la Administración Local

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D.T. 5ª.

Vigente

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1. En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, la Administración de la Comunidad Foral procederá, por una sola vez, a realizar las actuaciones tendentes a la convocatoria del concurso de méritos previsto en el artículo 247.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para la cobertura de aquellas plazas de interventor del grupo B que, estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de dicha norma, se encuentren vacantes.

2. Una vez resuelto el concurso, los puestos de Interventor del grupo B que estén desempeñados por funcionarios habilitados de dicho grupo pero que ostenten una titulación de nivel A, podrán ser encuadrados en el grupo A, previa promoción de nivel mediante la superación de las pruebas selectivas restringidas al ámbito de cada entidad local, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La superación de dicha promoción de nivel y el nombramiento para el puesto de Interventor grupo A conllevará la obtención de la habilitación para el ejercicio de las correspondientes funciones.

3. En el caso de que los funcionarios habilitados del grupo B hubieran obtenido la habilitación de Interventor grupo A a través de convocatoria pública, en turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, el encuadramiento se realizará de forma automática sin necesidad de la previa promoción de nivel a que se refiere el apartado anterior.

4. Las entidades locales habrán de proceder a realizar las actuaciones necesarias para la modificación y adaptación de sus respectivas plantillas orgánicas para el encuadramiento de los puestos de Intervención en el grupo A.

5. Se mantendrán como situación personal a extinguir los puestos de Interventor del grupo B desempeñados por funcionarios habilitados por la Comunidad Foral de Navarra que no dispusieran de titulación de nivel A o que no hubieran superado las pruebas selectivas de promoción de nivel a que hace referencia el apartado segundo.