Dt 5 Recuperación y protección del Mar Menor
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»D.T. 5ª. Autorización de instalaciones porcinas o sus ampliaciones que se encuentran en trámite.
Vigente
Las restricción a las nuevas explotaciones porcinas o sus ampliaciones establecidas en el artículo 55, no serán de aplicación a los procedimientos de autorización ambiental o ganadera de instalaciones porcinas, o de ampliación de instalaciones existentes, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020