Dt 5 Puertos y Transporte Marítimo

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D.T. 5ª. Régimen transitorio de articulación de la participación institucional y social

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En tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 5, la participación institucional y social en materia de puertos se llevará a cabo mediante los consejos asesores de puertos ya constituidos al amparo del Decreto 359/1991, de 4 de junio.