Dt 5 Puertos de Cataluña -Derogada-
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D.T. 5ª. Moratoria de construcción.

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Se establece una moratoria en la construcción de nuevos puertos y marinas interiores por un período inicial de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. Esta moratoria no afecta a las instalaciones cuya tramitación ya se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley, y tampoco a las obras de remodelación o de ampliación de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas o las marinas interiores ya existentes. Esta moratoria se prorrogará automáticamente por un plazo de dos años más, salvo que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con un estudio previo sobre la ocupación del litoral catalán, la demanda de lugares de amarre y las condiciones medioambientales y con el informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente, acuerde la conveniencia de levantarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998