Dt 5 Protección y ordenación del litoral

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D.T. 5ª. Órganos competentes

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1. Mientras no se constituya la Comisión de Ordenación del Litoral las funciones que le atribuye el artículo 32 son ejercidas por los órganos competentes de acuerdo con la normativa anterior.

2. Mientras no se determinen los órganos competentes de la Administración de la Generalidad para el ejercicio de las competencias atribuidas por la presente ley, el órgano competente en materia de ordenación del litoral es el director general competente en materia de ordenación del litoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020