Dt 5 Protección ambiental integrada

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D.T. 5ª. Vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.

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1. Tras la entrada en vigor de la ley, no se podrán solicitar de manera independiente nuevas autorizaciones de vertidos a la red de saneamiento. Las condiciones impuestas por las autorizaciones de vertidos al alcantarillado ya otorgadas, se considerarán a todos los efectos condiciones impuestas por la licencia de actividad, salvo que la actividad careciera de licencia de actividad.

2. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos modificarán de oficio las licencias de actividad de instalaciones que realicen vertidos al alcantarillado, a los efectos de integrar en ellas las condiciones establecidas por las autorizaciones de vertidos.

3. En tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario que modifique el Decreto 16/1999, de 22 de abril, de vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado, la documentación exigida por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento, a que se remiten los artículos 31,49 y 76, será la enumerada en el apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto.

Los contenidos de la licencia de actividad y del informe municipal previsto en el apartado 1 del artículo 34, relativos a los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento, serán al menos los enumerados en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto mencionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010