Dt 5 Productos fertilizantes

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D.T. 5ª. Regularización de los productos fertilizantes en cuya composición se incluyan residuos de conformidad con el artículo 17.

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1. Hasta que se publiquen la "Lista de otros residuos" y los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados a partir de los mismos, no se podrán utilizar residuos en la fabricación de fertilizantes, ni "abonos CE", ni productos fertilizantes contemplados en el anexo I de este real decreto, salvo los residuos incluidos en la "Lista de residuos orgánicos biodegradables" del anexo IV, conforme a lo establecido en el artículo 18.

2. En el caso de los productos fertilizantes en cuya fabricación se empleen residuos no incluidos en el anexo IV, que hubieran sido autorizados por la autoridad medioambiental competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, el fabricante dispondrá de un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente modificación para continuar con su fabricación, comercialización y venta, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de este real decreto y en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

No obstante lo anterior, si dentro del plazo de dieciocho meses mencionado para la fabricación, comercialización y venta, se publicaran la "Lista de otros residuos" y los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con estos residuos, y el residuo utilizado en la fabricación del producto fertilizante estuviera incluido en dicha lista y cumpliera con los criterios establecidos, y de ello no se derivara ninguna modificación en sus condiciones de comercialización o uso, dicho producto fertilizante podrá seguir comercializándose durante un plazo adicional de un año, plazo en el que se actualizarán las autorizaciones previstas en el artículo 17.

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