Dt 5 Procedimiento para e...el sistema

Dt 5 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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D.T. 5ª.-Formación de los asistentes personales.

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De forma transitoria, y hasta que se regule específicamente el requisito de formación de los asistentes personales y la forma de su adquisición, se entenderá cumplido este requisito por quien se encuentre prestando este tipo de servicio y así lo acredite, mediante contrato, con una antigüedad de, al menos, seis meses.

Los asistentes personales que no se encuentren en la situación anterior deberán formalizar el compromiso de realizar la formación que en su momento se determine para su desarrollo, según el modelo del anexo X.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010