Dt 5 Prevención y calidad ambiental
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»D.T. 5ª. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Vigente
1. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en curso, relativos a proyectos o actividades que por aplicación de la presente ley, no requieran evaluación de impacto ambiental, lo que se notificará al interesado procediéndose al archivo del expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010