Dt 5 Presupuestos 2020 Canarias

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D.T. 5ª. Ayuda económica transitoria para personas LGBTI en exclusión social perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo.

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1. Las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), mayores de 55 años, que habiendo sufrido en el pasado algún tipo de discriminación por motivos de diversidad sexual, no teniendo en la actualidad recursos económicos suficientes para vivir ni perciban prestaciones económicas de carácter permanente, y que se hallaren en situación de exclusión social, podrán solicitar una ayuda económica transitoria al Gobierno de Canarias. La cuantía íntegra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 para la pensión no contributiva de jubilación. El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de haber nacido antes del 31 de diciembre de 1965, estar empadronadas y tener residencia permanente en Canarias con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la ayuda y carecer de recursos económicos suficientes. A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero.

3. Las solicitudes se presentarán en la administración municipal del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley 1/2007, de 17 de enero. La solicitud deberá ir además acompañada de la acreditación de los hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido en el pasado discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

4. Una vez remitidas por los ayuntamientos las solicitudes presentadas, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, tramitará las referidas solicitudes, y aprobará su concesión, pudiéndose requerir a las personas interesadas, así como a las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y a aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los derechos humanos, cuanta información considere necesaria para acreditar los requisitos señalados para la obtención de las ayudas.

5. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez las personas beneficiarias perciban de forma efectiva, en su caso, una prestación de la Renta de Ciudadanía a que se refiere el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020