Dt 5 Prestaciones sociales de caracter economico
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Porcentaje para la prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación.
Vigente
A la entrada en vigor de la presente Ley, el porcentaje a que se refiere el artículo 21.3 se fija en un 25% de la pensión no contributiva vigente en el año 2006, en cómputo anual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2006 en vigor desde 23-08-2006