Dt 5 Policías
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D.T. 5ª. Aplicación de las ratios de población de las Entidades Locales de Navarra.

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Tiempo de lectura: 1 min

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Las ratios de población establecidos en esta ley foral para la creación de Policías Locales y para determinar su estructura por parte de las Entidades Locales de Navarra no afectarán a la situación en la que se encuentren dichas Entidades, en lo que a población se refiere, en el momento de la entrada en vigor de esta ley foral. Los posibles cambios demográficos que puedan producirse en las Entidades Locales de Navarra no conllevarán la obligación de aplicar las ratios previstas en esta ley foral en tanto dichos cambios demográficos no se mantengan durante un periodo de tiempo de al menos dos legislaturas.

Asimismo, las Entidades Locales de Navarra que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley foral, cuenten con Agentes municipales o Alguaciles podrán mantenerlos, con la nueva denominación de Servicios de Policía Local, con independencia de las ratios de población previstos en esta ley foral.

En todo caso, el cumplimiento de las ratios de población previstos en esta ley foral quedará supeditado a lo que dispongan las normas básicas sobre gastos de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018