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Dt 5 personal del consejo nacional de la cultura y de las artes y la institucion de las letras catalanas personal Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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D.T. 5ª: Personal del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y la Institución de las Letras Catalanas

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1. El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes o en la Institución de las Letras Catalanas, o que tenga suspendida su relación jurídica con estos organismos por alguna de las causas establecidas por la normativa aplicable, y que ejerza funciones que, de acuerdo con la presente ley, sean asumidas por el Departamento de Cultura, pasa a prestar servicios en el Departamento de Cultura, según las necesidades del servicio o funcionales de este, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.

2. El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes o en la Institución de las Letras Catalanas, o que tenga suspendida su relación jurídica con estos organismos por alguna de las causas establecidas por la normativa aplicable, y que ejerza funciones que, de acuerdo con la presente ley, sean asumidas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasa a prestar servicios en dicho Instituto, según las necesidades de personal de este y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. El personal laboral se incorpora al Instituto de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal funcionario puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley. En este caso, queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades en su cuerpo de origen, y se le reconoce la antigüedad. En caso contrario, el puesto de trabajo es declarado a extinguir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011