Dt 5 Patrimonio natural y biodiversidad
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»D.T. 5ª. Espacios naturales protegidos con un instrumento de planificación aprobado
Vigente
Los espacios naturales protegidos que cuenten con un instrumento de planificación aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no requerirán de la aprobación de un nuevo instrumento de planificación de los previstos en el artículo 49 durante todo su período de vigencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019