Dt 5 Patrimonio Histórico...-Derogada-

Dt 5 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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D.T. 5ª.

Vigente

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En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las entidades públicas que por cualquier título o motivo, incluso en concepto de depósito, posean objetos arqueológicos o bienes muebles de especial relevancia para el Patrimonio Histórico deberán comunicar la existencia de los mismos, al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Los objetivos señalados que por razón de la legislación aplicable en el momento de su adquisición sean considerados de dominio público deberán entregarse en cualquier caso en el plazo previsto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo será considerada su posesión ilegal, procediendo el organismo competente, previo requerimiento a su recuperación de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998