Dt 5 Ordenacion del Transporte por Carretera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª.- Concesiones de transporte interurbano.
Vigente
Sin perjuicio de la adaptación prevista en la disposición transitoria segunda, a la que podrán acogerse, las concesiones de servicio público de transporte interurbano vigentes en el momento de la publicación de esta Ley continuarán en ejecución hasta su extinción, aunque su objeto no se acomode a la definición de transporte interurbano que recoge esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007