Dt 5 Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª.
Vigente
Si alguno de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hayan ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley resultara nuevamente elegido, para el cómputo total de su mandato, que en ningún caso podrá superar los ocho años, se tendrá en cuenta el tiempo que haya desempeñado el cargo con anterioridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-08-1985 en vigor desde 10-08-1985