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Dt 5 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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D.T. 5ª. Plazo para aprobar las instrucciones para la ordenación y aprovechamiento de montes.

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El Consejo de Gobierno aprobará las instrucciones para la ordenación y aprovechamientos de montes de Castilla-La Mancha en el plazo de un año a contar desde la fecha de aprobación por el Gobierno de España de las directrices básicas a que se refiere el artículo 31.4 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008